Ante la sanción de la Ley De creación del Ministerio de Desarrollo Social,
que incluye en su artículo 6to. Inc. f) a la Secretaría de la Mujer de la
Presidencia de la República (SMPR), como una de las entidades del mismo, el
COMITÉ DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA
MUJER – CLADEM PARAGUAY:
AFIRMA que la creación de la SMPR ha sido una conquista histórica de las
organizaciones de la sociedad civil, en especial de los grupos de mujeres y
de feministas, a fin de contar con una institución rectora de las políticas
de género.
DENUNCIA, que de promulgarse la ley, constituiría un incumplimiento por
parte del Estado paraguayo, de lo dispuesto en la Constitución Nacional
arts. 46, 47 y 48 y en las convenciones internacionales suscritas en
materia de derechos humanos de las mujeres, especialmente de la Convención
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), que en su artículo tercero establece claramente: Los Estados
Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas
política, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso
de carácter legislativo para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la
mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el
hombre. Asimismo el Estado paraguayo estaría incumpliendo con las
observaciones finales y recomendaciones realizadas en la materia por el
Comité de la CEDAW en los años 1996 y 2005.
RECUERDA al Estado que, en el marco de la CEDAW, fue dictada la Ley 34/92
de creación de la SMPR, con el fin de Propugnar el protagonismo y la
participación de las mujeres en el ámbito de la vida política, cultural,
familiar y social, por lo que mal puede un órgano creado específicamente
para un determinado fin, pasar a formar parte de una institución como el
Ministerio de Desarrollo Social, que pretende aglutinar a distintas
instituciones con diversos objetivos.
PONE DE MANIFIESTO que, de promulgarse la ley, estaríamos ante un grave
retroceso en materia de derechos humanos de las mujeres. En tal sentido,
antes que debilitar el mecanismo institucional de las políticas de género en
el Estado paraguayo, se precisa fortalecerlo, dotándole del más alto nivel
jerárquico y de los recursos necesarios para hacer efectiva la obligación
estatal de desarrollar políticas de igualdad de género que garanticen
mejores condiciones de vida para hombres y mujeres en el Paraguay.
RECHAZA la inclusión de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la
República en el nuevo Ministerio de Desarrollo Social.
SOLICITA al Presidente de la República, Sr. Fernando Lugo Méndez, VETE la
mencionada ley, respetando los derechos humanos de las mujeres y las
conquistas logradas a lo largo de tantos años.
INSTA a todas las organizaciones sociales, de derechos humanos a sumarse al
pedido de veto e incidir políticamente para que el Estado paraguayo
garantice mecanismos institucionales fortalecidos, que aseguren políticas de
igualdad y no discriminación de género en el Paraguay.
COMITÉ DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE PARA LA DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE
LA MUJER – CLADEM PARAGUAY, 10 de diciembre de 2010
Para contactos María Limpia Díaz, 0983 489 576 y Lidia Giménez 0981 546
282, María Graciela Mendoza 0971 212 776 y Elba Núñez 0972 287 053
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CLADEM Paraguay
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